Decreto 33/2025: claves del nuevo sistema antidumping argentino

Por Dra. María José Etulain Sórensen
🏅 Experta de Referencia | Argentina

Introducción

La publicación del Decreto 33/2025 representa una de las modificaciones más relevantes de los últimos años en materia de defensa comercial en Argentina.

La norma introduce cambios significativos en los procedimientos vinculados a investigaciones antidumping, medidas compensatorias, salvaguardias y otros mecanismos de defensa comercial, buscando dotar al sistema de mayor agilidad, previsibilidad y transparencia.

Al mismo tiempo, plantea interrogantes respecto de la duración de las medidas, la protección de la industria nacional y el alcance de determinadas garantías procesales para las partes involucradas.

Un nuevo enfoque para el sistema antidumping argentino

El Decreto 33/2025 se presenta como una actualización integral del régimen de defensa comercial, alineada con los compromisos asumidos por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Uno de los aspectos más destacados es la intención de simplificar procedimientos, reducir plazos y facilitar el acceso al sistema para empresas y sectores productivos que enfrentan situaciones de competencia desleal.

En términos generales, la norma busca un esquema más dinámico y menos burocrático para la tramitación de investigaciones comerciales.

Principales aspectos positivos del Decreto 33/2025

Alineación con las normas de la OMC

La norma reafirma el compromiso argentino con las disciplinas multilaterales en materia de defensa comercial.

En un contexto internacional donde algunos países cuestionan crecientemente determinados compromisos multilaterales, la decisión de mantener un sistema compatible con las reglas de la OMC constituye una señal relevante para operadores económicos y socios comerciales.

Asesoramiento previo opcional

Una de las modificaciones más importantes es que la instancia de asesoramiento previa a la presentación de solicitudes deja de ser obligatoria.

Esto permite a los solicitantes iniciar procedimientos sin depender de autorizaciones o validaciones previas, facilitando el acceso a las herramientas de defensa comercial.

Procedimientos más ágiles

La norma establece plazos abreviados para distintas etapas de la investigación.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Reducción de tiempos para evaluar solicitudes.
  • Mayor rapidez en la apertura o archivo de investigaciones.
  • Duración general de los procedimientos limitada a ocho meses desde su apertura.

Participación ampliada

El nuevo régimen incorpora formalmente la participación de organismos vinculados a:

  • Defensa del Consumidor.
  • Lealtad Comercial.
  • Defensa de la Competencia.

Asimismo, reconoce la intervención de asociaciones de consumidores dentro de determinados procedimientos.

Seguimiento de compromisos de precios

Los exportadores que asuman compromisos de precios deberán presentar información periódica para permitir un control más eficiente del cumplimiento de dichas obligaciones.

Aspectos que generan interrogantes

Limitación temporal de las medidas

Uno de los cambios más debatidos es la decisión de limitar la duración de las medidas antidumping a tres años y las salvaguardias a dos años.

Si bien estas limitaciones podrían modificarse mediante futuras decisiones regulatorias, la norma transmite una señal clara respecto de la orientación de política comercial adoptada por el gobierno.

Restricciones a las renovaciones

Los exámenes por expiración de plazo sólo pueden solicitarse una vez, con renovaciones limitadas a períodos de hasta dos años.

Esto representa una diferencia significativa respecto de prácticas observadas históricamente en otros países que mantienen medidas durante períodos considerablemente más extensos.

Retroactividad limitada

La regulación contempla únicamente la retroactividad vinculada a medidas provisionales.

Ello genera interrogantes respecto de otros supuestos admitidos por los acuerdos de la OMC y sobre la futura interpretación administrativa de estas disposiciones.

Desistimiento del denunciante

La posibilidad de que el denunciante desista de una investigación ya iniciada plantea desafíos importantes.

Las investigaciones antidumping no están diseñadas para proteger intereses individuales de empresas específicas, sino para evaluar la situación de una rama de producción nacional en su conjunto.

Por ello, resulta relevante analizar cómo se compatibilizará esta facultad con la necesidad de proteger adecuadamente los intereses de sectores productivos completos.

Aspectos que continúan generando preocupación

Compromisos de precios desde etapas tempranas

La posibilidad de aceptar compromisos de precios en etapas iniciales de la investigación genera debates respecto de su compatibilidad con la lógica prevista por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Tradicionalmente, estos compromisos se analizan luego de contar con una determinación preliminar sobre la existencia de dumping y daño.

Formalidades documentales

La exigencia de traducciones, certificaciones y legalizaciones continúa siendo uno de los principales desafíos para exportadores extranjeros.

A pesar del avance de los expedientes electrónicos y de la digitalización administrativa, persisten requisitos formales que pueden dificultar el ejercicio efectivo del derecho de defensa dentro de los plazos procesales previstos.

La experiencia demuestra que estos requisitos pueden resultar especialmente complejos cuando intervienen empresas extranjeras, documentos emitidos en distintos idiomas y operaciones comerciales internacionales que requieren respuestas rápidas.

¿Qué impacto puede tener sobre la industria argentina?

El Decreto 33/2025 parece reflejar una visión orientada a combinar apertura comercial con mecanismos de defensa comercial más acotados en el tiempo.

Para algunos sectores productivos esto podría traducirse en una mayor exposición a la competencia internacional.

Para otros, representa una oportunidad para contar con procedimientos más ágiles y previsibles.

La verdadera dimensión de estos cambios dependerá de cómo se implementen en la práctica, de la reglamentación complementaria y de los criterios que adopten las autoridades competentes durante las investigaciones futuras.

Conclusión

El Decreto 33/2025 constituye una reforma relevante del sistema antidumping argentino.

La norma incorpora mejoras vinculadas a la simplificación de procedimientos, reducción de plazos y ampliación de la participación de distintos actores dentro de las investigaciones.

Sin embargo, también genera debates legítimos respecto de la duración de las medidas, las posibilidades de renovación, la protección de la rama de producción nacional y determinadas cuestiones procedimentales vinculadas al derecho de defensa.

Su impacto definitivo dependerá de la implementación práctica del régimen y de la forma en que las autoridades interpreten y apliquen sus disposiciones en los próximos años.


Publicación original

Una versión inicial de este análisis fue publicada en enero de 2025 en Mercojuris. El presente artículo ha sido adaptado y actualizado para la comunidad de Dumping Experts.


Sobre la autora

Dra. María José Etulain Sórensen

🏅 Experta de Referencia | Argentina

Abogada, Master en Administración de Empresas y especialista en comercio internacional, derecho aduanero y defensa comercial.

Cuenta con más de 20 años de experiencia asesorando empresas, industrias y cámaras empresariales en investigaciones antidumping, subsidios, salvaguardias y regulación internacional del comercio.

Directora de MJE Global y fundadora de Dumping Experts, participa activamente en espacios académicos y profesionales vinculados a la OMC y al comercio internacional en Latinoamérica.


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