Resolución que dispone el cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución n° 328/2015 (ex ministerio de economía y finanzas públicas), aplicando nuevos derechos antidumping por el plazo de cinco años y dejando sin efecto los derechos aplicables para ciertas piezas y partes de bicicletas.
Resolución MDP 165/2021
Https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleaviso/primera/244131/20210510
Producto: “Bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO; “bicicletas rodado 14”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA; y “partes y piezas de bicicletas”.
Derechos antidumping aplicables:
Derechos bajo la forma de valores FOB mínimos por unidad conforme lo detallado en el anexo I de la norma.
Origen: República Popular China y Taipéi Chino
PA: 8712.00.10 (Bicicletas), 8714.91.00, 8714.92.00 y 8714.99.90 (piezas, accesorios y partes de bicicletas)
Denunciantes: Cámara Industrial de la otocicleta, bicicleta, rodados y afines (cimbra) y las firmas Olmo Bikes s.a., Bicicletas futura s.r.l., Rodaber s.a., Industrias KMG s.a. y Zelarayan Juan Carlos
