Resolución MDP 396/2021
Cierre de examen por expiración del plazo de las medidas antidumping establecidas por la Resolución 21/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas manteniendo la vigencia de las mismas.
Resolución 25/2015
Producto: “Brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composición química, brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM 5076, DIN 345, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN 8039, conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales”
Origen: República Popular China
PA NCM: 8207.50.11 y 8207.50.19.
Denunciante: EZETA F.I.C.I.S.A.
Margen de dumping: Se procedió a calcular el presunto margen de recurrencia de dumping, considerando operaciones de exportación hacia terceros mercados, en un 250,41%.
Derechos antidumping vigentes: Derechos antidumping equivalentes a la diferencia en menos entre los valores mínimos fijados (conforme detalle obrante en la Res. 15/2021) y los precios FOB de exportación declarados.
