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#Dumpingalert Calzados

Inminente renovacion de proteccion antidumping a la industria del calzado local. Revision medida antidumping contra los calzados origen chino

PRODUCTO: calzado fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo,

EXCLUSIONES: calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405, y el calzado destinado a la práctica de Ski y Snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12.

Origen: República popular China

PA: alcanzadas: 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00

Denunciante: Cámara de la Industria del Calzado

Medidas antidumping:originalmente se fijó un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA TREINTA Y OCHO (U$S 13,38) por par. Cuando se despacha calzado por debajo de este valor, corresponde pagar la diferencia entre el valor declarado y los 13,38 usd fijados, en concepto de derecho antidumping.

Nota de análisis: Las autoridades evaluaron información del mercado interno chino, suministrado por la denunciante.
Sin la participación de los exportadores chinos para mejorar dicha información, es altamente probable que la medida se prorrogue hasta 2025.
Mientras tanto, del impacto de la fuerte competencia de Brasil, no se menciona nada…

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